Hace unos días compartí en mi cuenta de Instagram la imagen que aparece a la izquierda de la foto que ilustra esta entrada, y añadí este comentario:

“Enfrente de casa de mis padres había uno de estos. Seguro que tengo alguna foto de mis hermanos y yo subiendo, sonrientes, a este aparato infernal. Ahora lo miro y parece susurrar: pasen y mueran”.

Pues bien, me sorprendió tanto leer comentarios añorando esta máquina de lesionar niños que me decidí a clasificarlos en dos grupos. Los tenéis a la derecha de la foto. Las respuestas de la segunda columna “¡Cuánta tontería!” muestran que muchas personas desconocen el llamado “Principio de precaución”, del que hablé en mi texto “Ayuno intermitente, masa muscular y principio de precaución”.

Se trata de uno de los “principios generales de acción en salud pública” a los que están sujetas las administraciones públicas. Así, en la Ley General de Salud Pública leemos, en el Artículo 3b:

«Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran».

Es decir, cuando tengamos dudas sobre posibles daños asociados a una decisión, debemos ser cautos y no aplicarla (en este caso, la decisión de exponer a los niños a esta clase de “atracciones” que tantas lesiones causaron en su día.

¿Tiene excepciones esta regla? Sí: cuando el beneficio de tomar dicha decisión supera a los riesgos. Por ejemplo: la quimioterapia presenta efectos adversos, pero su aplicación previene el fallecimiento prematuro de millones de personas, tal y como justificamos Juanjo Cáceres, Carlos González y yo en nuestro libro «Dieta y cáncer«.

Y es que eso de “cualquier tiempo pasado fue mejor”, al menos en el ámbito de la salud pública, no es más que una burda patraña.

 

 

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