He dudado mucho sobre qué título poner a este artículo, hasta que me he decidido por resaltar en él la importancia de sancionar a las empresas que anuncian mejunjes azucarados a los niños saltándose las (ya de por sí laxas) regulaciones existentes. Y es que hay tantos aspectos a destacar del magnífico artículo científico que voy a comentar (brevemetne) a continuación, que realmente es difícil decantarse por uno.

El artículo es el recién publicado por Mireia Montaña Blasco (en Twitter: @mireiamb) y Mònika Jiménez-Morales (en Twitter: @monika_jimenez) en la revista International Journal of Environmental Research and Public Health, y titulado «Soft Drinks and Sugar-sweetened Beverages Advertising in Spain: Correlation between Nutritional Values and Advertising Discursive Strategies» (Refrescos y publicidad de bebidas azucaradas en España: correlación entre valores nutricionales y estrategias discursivas publicitarias). Lo he conocido porque la propia Mireia Montaña ha tenido la impagable amabilidad de avisarme en Twitter de su publicación (¡gracias de nuevo!).

 

El objetivo de su estudio ha sido hallar asociaciones entre los anuncios de «refrescos» en diferentes medios (TV, prensa escrita, radio, exteriores/fuera del hogar e Internet), el idioma utilizado y el bajo valor nutricional de dichos productos. Para ello, seleccionaron las campañas realizadas por las 10 principales empresas de dicho sector entre 2013 y 2018. La inversión en publicidad de dichas empresas supone el 95,7% del gasto en publicidad en la categoría «refrescos» en España, así que su criterio de selección está plenamente justificado. Las investigadoras han dividido los resultados de su trabajo en las siguientes categorías:

1.- Gasto en publicidad.

Para empezar, las autoras nos revelan un dato escalofriante: se ha observado un aumento anual en el gasto publicitario en «refrescos» desde 2014, que pasó de casi 32 millones de euros en 2013 a más de 53 millones de euros en 2018.

Pues bien, solo un 0,3% de la inversión en publicidad correspondió a productos con un buen valor nutricional (valorado con la letra «A» mediante NutriScore).

2.- Análisis del lenguaje.

Para realizar análisis lingüístico del discurso de los anuncios y compararlo con el valor nutricional de los productos definieron varios campos semánticos. Los más utilizados son los cuatro siguientes.

a) Cualidades de las bebidas anunciadas

Como por ejemplo: sabor, burbujas, sin azúcar o light, auténtico o ecológico. El 54% de las palabras analizadas pertenecían a esta categoría.

b) Estado de ánimo derivado del consumo del producto

Como por ejemplo: disfruta, sé único, siéntete bien o sé feliz. Estas palabras representaron el 13% del total.

c) Acción

Como por ejemplo: despierta tus sentidos, da un giro, retorna, sé curioso, rompe con lo establecido. Este campo supuso el 12% de las palabras analizadas.

Como era de esperar, estos campos semánticos fueron más utilizados en anuncios de productos con la peor calidad nutricional (valorado con la letra «E» mediante Nutriscore).

3.- Análisis del patrocinio y del respaldo por parte de celebridades

Como expliqué en el artículo «Resistencia nutricional«, resulta lamentable que se utilice este tipo de estrategia como cebo publicitario para atraer la atención de los consumidores. Esta nueva investigación resalta que, por desgracia, se trata de una estrategia se utiliza «habitualmente». En sus palabras, «La asociación con organizaciones deportivas fue una de las herramientas más utilizadas». La calidad de los productos anunciados fue la siguiente: cuatro eran «E», uno era «D», uno era «C» y tres eran B. Ninguno fue «A».

4.- Análisis del Código PAOS

El «Código Paos» (Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos Dirigida a Menores), consiste en una serie de normas deontológicas que muchas empresas españolas de alimentación infantil (que representan casi el 80% de los anunciantes de la industria de alimentos y bebidas) se autoimponen en la publicidad que dirigen a los menores. Su objetivo es, supuestamente, prevenir la obesidad infantil y promover el cuidado de la salud. ¿Cumplen dichas normas deontológicas? Según una reciente (y recomendable) investigación de Félix Alexis Morales y colaboradores, no («Evaluación de la publicidad alimentaria del canal de televisión infantil Boing en España en 2016«). Opinó algo similar el abogado Francisco José Ojuelos en su fantástico libro «El derecho de la nutrición«:

«Si puede concluirse que el sistema del Código PAOS es más que laxo, lo que debería redundar en un alto grado de cumplimiento, resulta que, justo al contrario, parece que los niveles de cumplimiento son más bien escasos: estudios recientes acreditan incumplimientos por parte del 88% de los anuncios».

Pero vayamos de nuevo al estudio de Mireia Montaña Blasco y Mònika Jiménez-Morales. En su opinión (que también es la mía, por supuesto) muchas de las expresiones utilizadas en los anuncios analizados no cumplen con las regulaciones del Código PAOS.

No debe extrañarnos, por tanto, que las investigadoras reclamen «regulaciones más estrictas en la publicidad de bebidas». A ello añaden lo siguiente:

«Para evitar un problema de salud con implicaciones tan graves en varios niveles, como la obesidad infantil, las estrategias publicitarias que no cumplan con las regulaciones deben ser sancionadas».

Amén.

Me permito añadir una serie de intervenciones nutricionales que deben implementarse, según la Organización Mundial de la Salud, para reducir el consumo de bebidas azucaradas por parte de los niños.

  • promoción de la salud en las escuelas;
  • implementación de reglas sobre el consumo de «refrescos» en las escuelas;
  • eliminación de máquinas expendedoras que venden «refrescos» en las instalaciones escolares;
  • provisión de fuentes de agua potable en escuelas y otros lugares donde se reúnen los niños;
  • educación en salud pública a través de campañas de marketing social;
  • imposición de impuestos o gravámenes a las bebidas azucaradas;
  • reducir el contenido de azúcares de las bebidas azucaradas mediante la reformulación obligatoria de la industria alimentaria; y
  • restringir la promoción y publicidad de bebidas azucaradas en la televisión y otros medios.

Y es que, hoy por hoy, evitar las bebidas azucaradas es una prioridad mundial.

Fuente: Mireia Montaña Blasco y Mònika Jiménez-Morales. Soft Drinks and Sugar-sweetened Beverages Advertising in Spain: Correlation between Nutritional Values and Advertising Discursive Strategies. Int. J. Environ. Res. Public Health 2020, 17(7), 2335. DOI: https://doi.org/10.3390/ijerph17072335.

Posdata (2 de abril de 2020): El pasado 14 de marzo se publicó una investigación cuyas conclusiones creo que vale la pena revisar, dada su relación con el estudio de Mireia Montaña Blasco y Mònika Jiménez-Morales aquí comentado. El trabajo, publicado por Aimee L. Brownbill y colaboradores en la revista Appetite, constata que pese a que la población es consciente de que los «refrescos» no son sanos, hay factores que camuflan la percepción de sus riesgos. Factores como la utilización de la palabra «natural», el hecho de que el fabricante destaque la presencia de ciertos nutrientes en el producto, que nos hablen de la hidratación (que no os líen, ¡bebed en función de vuestra sed!) o que las bebidas se acompañen de (casi siempre falsas e insultantes) declaraciones de salud (energético, digestivo… ). Dichos factores (y esta es mi opinión) los maneja perfectamente la industria alimentaria. Fuente: Brownbill AL, Braunack-Mayer AJ, Miller CL. What makes a beverage healthy? A qualitative study of young adults’ conceptualisation of sugar-containing beverage healthfulness. Appetite. 2020 Mar 14;150:104675. [Epub ahead of print]. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/32184093

Compartí este estudio en mi cuenta de Twitter:


 

 

Suscripción a este blog: http://juliobasulto.com/novedad-suscripcion-a-mi-blog-a-traves-del-correo-electronico/

 

Próximos cursos o conferencias de Julio Basulto: